miércoles, 29 de agosto de 2012

Artículo 445. CDN***


El siguiente cuadro resumen detalla los aspectos técnicos, organización, participación, clasificación, premios, etc. del CDN***. Si el CO decidiera celebrar pruebas complementarias, deberá incluir en el Avance de Programa el número máximo de caballos que está dispuesto a admitir en cada prueba y el criterio de preferencia en la admisión (orden de inscripción, nivel de las pruebas, etc.). Dicho número será adicional al mínimo establecido para las pruebas oficiales, debiendo contar el CO con los medios organizativos necesarios. (Jueces, pista, horarios, etc.) En principio las pruebas complementarias no serán puntuables.


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