miércoles, 29 de agosto de 2012
Artículo 438. Comisión Veterinaria y Delegado Veterinario
El Reglamento General y el Reglamento Veterinario hacen referencia a la Comisión Veterinaria, Delegado Veterinario y Veterinario del Concurso. Sus nombramientos deben estar de acuerdo con el Reglamento Veterinario. 2. En CDN, de acuerdo con el RG y el RV, se requiere la presencia de al menos un veterinario nombrado por el Comité Organizador.
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