miércoles, 29 de agosto de 2012

Articulo 409. Los cambios de dirección

1. En los cambios de dirección el caballo debe ajustar su incurvación a la trayectoria que sigue, permaneciendo flexible y obedeciendo las indicaciones del jinete sin resistencia o alteración del aire, ritmo o velocidad.

2. Los cambios de dirección se pueden ejecutar de las siguientes formas:

a. Doblar en ángulo recto, incluido el paso de los ángulos. (un cuarto de vuelta de aproximadamente 6 metros de diámetro)

b. Diagonal corta o larga.

c. Medias vueltas y medios círculos, con cambio de mano.

d. Medias piruetas y girar sobre los posteriores.

e. Bucles de una serpentina.

f. Contracambios de mano en zigzag*. El jinete debe enderezar el caballo durante un momento antes de cambiar de dirección.

* Zigzag: Movimiento que se compone de más de dos apoyos con cambio de dirección.

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