miércoles, 29 de agosto de 2012

Articulo 437. Jurado de Campo, Delegado Federativo y Delegado Técnico


1. En toda Competición nacional de Doma Clásica el Jurado debe estar constituido por tres o cinco miembros, incluido el Presidente. (Ver Anexo III).

2. Para la clasificación se sumarán las notas de los 5 (ó 3 respectivamente) Jueces sin excepción.

3. Cada Juez deberá ser  asistido por un secretario cualificado para su función. Los secretarios serán obligatorios en los Campeonatos de España, Finales de Copa, Master, CDN3*. En los CDN Menores y CDN2* solo será obligatorio para el Juez en C.

En el caso de que en una prueba no sea posible cubrir los requerimientos de secretarios en base a lo detallado en el párrafo anterior, la prueba no será iniciada hasta que sea subsanado el problema.

4. Para Campeonatos de España y Finales de Copa, el Presidente y los otros miembros del Jurado deben ser nombrados por el Comité de Designación de la RFHE, y tendrán como mínimo la categoría de Juez Nacional. El Presidente deberá figurar en la lista de jueces A (Ver Reglamento del CTNJ).

5. Para CDN el Jurado será nombrado por el Comité de Designación de la RFHE, de la lista de Jueces Nacionales de Doma  Clásica en Activo. El Presidente deberá figurar en la lista de jueces A.  Para los CDN2* podrá ser nombrado un juez Territorial.

6. En un CDN la RFHE nombrará un Delegado Federativo.

En Campeonatos de España y Finales de Copa, la RFHE nombrará un Delegado Técnico que asumirá también las funciones del Delegado Federativo (Ver RG art. 148), y debe ser distinta persona del Presidente o un Miembro del Jurado de Campo. Tendrá la categoría de Juez Nacional A ó habilitado por el CTNJ a petición de la Comisión o Dirección Técnica de Doma Clásica y a ser posible contará con experiencia como miembro de un Comité Organizador.

7. En Campeonatos de España y Finales de Copa debe ser nombrado al menos un Juez Reserva, para el caso de que uno de los Jueces no pueda asistir, se indisponga o tenga que ausentarse.

8. En Campeonatos de España y Finales de Copa, el Presidente del Jurado y el Delegado  Técnico deben llegar a tiempo para la Primera Inspección de los Caballos (Ver RV Art. 1011.2.9 y 10). En CDN deben llegar a tiempo de tomar las decisiones oportunas, y estar presentes en la Declaración de Participantes
y el Sorteo para el Orden de Salida. Corresponderá al Presidente del Jurado decidir sobre la ubicación de los miembros del Jurado de Campo en la pista de competición.

9. En ningún concurso se puede pedir a un Juez que juzgue más de 40 jinetes al día.49

10. Para las categorías en que se dividen los Jueces, así como para los requisitos necesarios para cada categoría, ver Anexo II y Reglamento del CTNJ.

11. Cuando se acepte  una invitación para juzgar, un juez debe declarar su interés en cualquier caballo y/o jinete que esté participando en Competiciones nacionales y que en los doce meses anteriores al concurso el/ella haya entrenado/ impartido clinics/sido propietario de parte/todo o tenga cualquier otro interés económico, para con ello dar la oportunidad a la RFHE y al CO de sustituirle o de asignarle las pruebas en las que no participe dicho caballo. (Ver anexo II.6 y RG, Art. 155 “Conflicto de Intereses”)

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