miércoles, 29 de agosto de 2012

Artículo 444. Documentación de los Caballos


El Reglamento General en su Artículo 135 hace referencia a la documentación de los caballos (Libro de Identificación Caballar -LIC-, Pasaporte FEI y Licencia Anual Caballar -LAC-). Ver también Anexo I.

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