martes, 4 de septiembre de 2012
Anexo II Jueces Nacionales de Doma Clásica
El Reglamento del CTNJ hace referencia a los Jueces Nacionales de Doma Clásica.
1. Los Jueces Nacionales de Doma Clásica pueden ser de categoría A y de categoría B.
2. Las categorías de Jueces para cada Concurso y el procedimiento para su nombramiento se detallan en el Artículo 437 y el Anexo III del presente Reglamento.
3. Para ser nombrado y actuar como Juez en Competiciones Nacionales es necesario figurar en las listas de Jueces Nacionales en activo que anualmente publica la RFHE, y cumplir las condiciones establecidas por el CTNJ. Se exceptúan los Jueces de nacionalidad y residencia extranjera cuando sean invitados a juzgar Competiciones Nacionales (Ver RG Art. 144. 2)
4. Anualmente, la RFHE publicará las listas oficiales por categorías de Jueces Nacionales de Doma Clásica en Activo.
5. Un Juez Nacional A no dirigirá nunca un Curso de Jueces durante un Campeonato . No obstante, si puede comentar dicho Campeonato.
6. Conflicto de Intereses
No podrá ser Oficial de una Competición de Doma Clásica toda persona cuya actuación suponga conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 del RG.
6.1 Los jueces nacionales no podrán actuar como oficiales de una competición y competir en el mismo año. Antes del 31 de diciembre, deberán comunicar a la RFHE, por escrito, su intención de actuar como juez o bien participar en competiciones en la siguiente temporada.
6.2 El Presidente del Jurado y el Director del concurso serán personas distintas, aquellas personas que tengan relación con el CO solo podrán ser vocales del jurado.83 Anexo III Categorías de los C
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