martes, 4 de septiembre de 2012

Anexo I. Exámenes Veterinarios, Inspecciones y Control de Pasaportes


(Interpretación del Artículo 1011 del Reglamento Veterinario)
1. Examen a la llegada.
A la llegada, o con posterioridad tan pronto como sea posible, Cada caballo debe ser examinado por el Delegado Veterinario o la persona en quien delegue, para verificar el estado de salud  general, identidad y estado de vacunación del caballo.
El examen debe ser llevado a cabo de la siguiente forma, teniendo en cuenta que el caballo debe dirigirse a las cuadras tan rápidamente como sea posible y  causándole los menores inconvenientes en todo ello:
1.1 Comprobación de la identidad del caballo por comparación con la página de identificación en su pasaporte ó LIC. Se realizará de forma aproximada,  práctica y con sentido común.
1.2 Comprobación de que los requisitos de vacunación exigibles al día  de la  fecha estén en orden y de que todos los detalles del pasaporte ó LIC están  correctamente completados.
1.3 Comprobación de la edad del caballo, si el concurso o cualquier  competición está limitado a caballos de una edad específica. (Ver RG, Art.  133). En caso de duda el Jurado podrá exigir la presentación del original de la  Carta de Origen.
1.4 Efectuar un examen clínico que verifique que el caballo no sufre ninguna  enfermedad infecto-contagiosa.
Tan pronto como sea posible en la práctica se informará al Delegado federativo  de cualquier irregularidad significativa de las anteriormente mencionadas. El  Delegado Federativo debe resolver sobre dichas irregularidades antes de permitir competir al caballo. El examen a la llegada será obligatorio en todas las Competiciones Nacionales,  y el CO mantendrá los LICs ó Pasaportes bajo su custodia a disposición de
el/los Veterinarios Oficiales y del Delegado Federativo durante todo el  Concurso.
2. Inspección de aptitud física (Primera Inspección) En Campeonatos de España y Finales de Copa, no más tarde de la primera  hora de la tarde del día anterior a la primera competición cada caballo debe ser
inspeccionado para determinar su aptitud física para competir. Los Jefes de Equipo y/o las Personas Responsables deben organizarse a  tiempo para que sus caballos sean inspeccionados a la hora especificada en el programa. La inspección debe ser efectuada por la Comisión Veterinaria junto con miembros del Jurado de Campo. Solamente estos oficiales juntos están  facultados para eliminar a un caballo que se considere que no es físicamente apto para el concurso.79 Los caballos declarados no aptos pueden ser reinspeccionados por los mismos oficiales y solamente en presencia de las personas directamente interesadas, antes de ser autorizados a competir. La Inspección deberá realizarse de la forma siguiente:
2.1 Se establecerá un día y hora de comienzo, informando de ello en el avance de programa y un orden de salida para la inspección
2.2 Los caballos deben ser presentados o con filete o con doble rienda.  Cualquier otro arnés o equipo, como mantas, vendas, etc. se debe quitar. No se permitirá ninguna excepción.
2.3 Ningún caballo puede ser presentado de forma que oculte de alguna manera su identidad mediante la aplicación de pintura o tinte o cualquier otra sustancia.
2.4 La inspección deberá tener lugar en una superficie firme, plana y limpia pero que no resbale.
2.5 El caballo deberá ser presentado delante de la Comisión Veterinaria/Delegado y Miembro(s) del Jurado de Campo. (ver Fig.1)
2.6 La Comisión Veterinaria/Delegado debe comprobar la identidad del caballo y darse cuenta de cualquier signo evidente de lesión o enfermedad.
2.7 El caballo se debe presentar al paso y al trote con riendas sueltas (ver Fig.2 y 3). La Comisión Veterinaria/Delegado y/o los Miembros del Jurado de Campo deben darse cuenta de cualquier signo de cojera. Si fuera necesario, el paso y el trote pueden ser repetidos. A menos que se de permiso especial por
la Comisión Veterinaria/Delegado y/o Miembros del Jurado de Campo no se puede llevar ni usar fusta.
2.8 Antes de que el caballo se marche del lugar de la inspección el Miembro del Jurado de Campo debe anunciar la decisión del panel de inspección:
- Aceptado
- No aceptado
- Reinspección
En caso de duda el Comité de Inspección debe ordenar que el caballo se coloque en una zona de espera bajo supervisión oficial para una inspección posterior inmediatamente a continuación de que el último caballo haya sido inspeccionado. El Veterinario examinador, que debe tener experiencia específica del aparato locomotor, examinará el caballo mientras está en la zona de espera, consultando con el Veterinario del Equipo o el Veterinario Privado del competidor individual. Informará de sus averiguaciones al Comité de
Inspección que posteriormente reinspeccionará el caballo en un sitio y hora adecuados y tomará una decisión final. En el caso de igualdad de votos el Presidente del Jurado de Campo tendrá el voto decisivo y la decisión será anunciada de inmediato.
2.9 Los Jefes de Equipo deben de estar presentes con los caballos de su equipo además de los mozos y/o los competidores.
2.10 Las Personas Responsables (competidores) deben estar presentes con los caballos individuales, demás de sus mozos.80
2.11 Todas las personas involucradas en la inspección del caballo deben estar correctamente vestidas. (Breeches, botas sin espuelas, camisa ó polo metido por dentro del pantalón).
2.12 Debe tenerse muy en cuenta que éste no es un examen veterinario detallado y que tan pronto como sea posible deberá ser completado en la medida necesaria.
3. Delimitación de responsabilidades de Jurado de Campo, Delegado Federativo y Comisión Veterinaria.
3.1 Jurado de Campo
3.1.1 Responsabilidades de la Comisión Veterinaria (Art.1009) La Comisión Veterinaria informará al Jurado de Campo (si fuera necesario) de cualquier asunto de naturaleza distinta a la estrictamente técnica veterinaria.
3.1.2 Exámenes Veterinarios, Inspecciones y Controles de Pasaportes (Art. 1011) La Comisión Veterinaria informará al Jurado de Campo sobre cualquier caballo que en el Examen a la llegada considere que no es físicamente apto. Dichos caballos deben ser reinspeccionados por el Jurado de Campo junto con la
Comisión Veterinaria antes de permitirles competir. El Presidente del Jurado también deberá ser informado de cualquier caballo al que se haya denegado el permiso para competir. 3.1.3 Selección de caballos para ser sometidos a Control de Medicación (Art. 1017) En Campeonatos de España y Finales de Copa, el Presidente del Jurado aconsejado por la Comisión Veterinaria/Delegado Veterinario es responsable
de la selección aleatoria y específica de los caballos a los que se tomará muestra durante el concurso.
3.1.4 Abuso del Caballo (RG Art. 138) Se deberá informar al Comisario Jefe y, si fuera necesario al Jurado de Campo cualquier caso del que se tenga conocimiento de Abuso del Caballo.
3.2 Delegado Federativo
3.2.1 Responsabilidades de la Comisión Veterinaria (Art. 1009) La Comisión Veterinaria informará al Delegado Federativo (si fuera necesario) de cualquier asunto de naturaleza distinta a la estrictamente técnica veterinaria.
3.2.2 Exámenes Veterinarios, Inspecciones  y Controles de Pasaportes ó LIC (Art. 1011) A continuación del Examen a la llegada, tan pronto como sea posible en la práctica, la Comisión Veterinaria informará al Delegado Federativo de los detalles de cualquier irregularidad significativa en los pasaportes ó LIC. Dichas
circunstancias deben ser resueltas, siguiendo las directrices emitidas por la RFHE, antes de permitir al caballo competir. Si el Jurado de Campo no siguiera la recomendación de la Comisión Veterinaria de no permitir competir a un caballo, el Delegado Federativo deberá ser informado de las circunstancias.81
3.2.3 Procedimiento para la toma de muestras (Art. 1019) El Delegado Federativo deberá ser informado de inmediato de la negativa u obstrucción voluntaria por parte de cualquier persona a someter a un caballo a
la toma de muestras.

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